El Seguro Colectivo de Supervivencia, el Plan de Pensiones y el Seguro Colectivo de Riesgo conforman, principalmente, la “Previsión Social Complementaria” de los empleados de Telefónica.
El punto SEXTO de los “Acuerdos de Previsión Social” de noviembre de 1992, firmado por UGT, CCOO y la empresa y publicado como ANEXO-IV del Convenio Colectivo 1993-1995, dice que los empleados que se incorporen a la empresa con posterioridad al 17/09/1992 únicamente tendrán derecho al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica si se adhieren al mismo, y que aquellos que ingresaron con anterioridad a esa fecha, si no se adhieren al Plan de Pensiones, mantendrán su situación respecto a la prestación de supervivencia. En ambos casos se tiene derecho, si así se solicita, al seguro Colectivo de Riesgo, siendo obligatorio para los que tienen derecho a la supervivencia.
A pesar de lo anterior, un importante número de compañeras y compañeros han descubierto recientemente que no tienen Seguro Colectivo de Supervivencia ni Plan de Pensiones. Todos ellos, que en su mayoría ingresaron en la empresa a finales de los 80 y principio de los 90 (antes de septiembre de 1992), y que en su momento optaron por no adherirse al Plan de Pensiones, tenían la absoluta seguridad de contar con el Seguro Colectivo de Supervivencia para complementar la pensión de jubilación. El Seguro de Supervivencia se cobra a los 65 años. Estaban convencidos de tener derecho al seguro por entender que reúnen los requisitos del citado punto SEXTO, y porque la empresa nunca les ha comunicado lo contario, como tampoco lo ha comunicado a los sindicatos, o al menos ninguno dice lo contrario.
Por este motivo, y aprovechando la negociación del nuevo convenio colectivo (el CEV para TdE, TME y […]