Tal y como informábamos en el comunicado anterior, el pasado 6 de febrero se firmó en la Comisión de Negociación Permanente, el “Acuerdo de Desarrollo del Modelo de Clasificación Profesional”.
Con este nuevo “Acuerdo”, junto al de “Movilidad Funcional” de julio y “Disponibilidades Necesarias para Atención al Cliente” de septiembre, la Empresa consigue los objetivos marcados, que son la reducción de los gastos de personal y una total flexibilidad laboral, simplificando de manera sustancial la gestión de los RRHH disponibles, sustituyendo y anulando todo lo establecido en nuestra Normativa Laboral sobre las funciones de las antiguas Categorías Laborales
Se han redactado las misiones y funciones de cada Grupo y Puesto Profesional, estableciendo las actividades y tareas que cada empleado deberá realizar, así como el salario que corresponde por la realización de dicho trabajo que, salvo para el Puesto de Operador de Comunicaciones que es de nueva creación y tendrá una subida del 1,5% respecto del salario que le corresponde en el Puesto y Nivel de procedencia, no ha cambiado y es el establecido en las tablas salariales de 2013.
Toda la atención de este acuerdo se ha focalizado en la necesidad de abordar el nuevo Puesto de Operador de Comunicaciones, que será el encargado de dar el salto en la estrategia de la Empresa para dar cobertura nacional con redes de fibra hasta el hogar (FTTH, Fiber To The Home).
Siempre que se presenta la oportunidad, la empresa hace hincapié en los apalancamientos que tiene para salir del escenario de crisis actual y de la necesidad de todos nosotros para conseguirlo con esfuerzo y trabajo, pero en ningún momento reflexiona sobre la necesidad de actualizar los salarios en función de la actividad desarrollada.
Las sinergias, palabra muy utilizada para cerrar un discurso o enfatizar un problema mal resuelto, es el elemento y la forma en la que se debe actuar, pero los cambios, por mínimos que sean, tienen que ser elementos integradores que generan tranquilidad y estabilidad, tanto laboral como económica.
Ante las numerosas consultas de muchos compañeros, preguntando por sus funciones y actividades, hemos decidido retomar el “acuerdo” para clarificar algunos aspectos que se han pasado por alto, o simplemente no se han querido tocar.
En este comunicado, nos vamos centrar en el colectivo de ADMINISTRATIVOS, (posteriormente abordaremos la problemática de otras categorías de forma exclusiva para cada una de ellas), e intentaremos dar una explicación de lo que ocurre con la superposición de actividad sin reconocimiento de la misma.
Es evidente que cada departamento tiene una situación diferente, según el centro, provincia y mandos donde se encuentre, por eso intentaremos abordarlo sobre los que más repercusión tiene, sobre todo por estar englobados el mayor número de empleados, hablamos de ADMINISTRATIVOS haciendo funciones de Asesores Comerciales o de Operadores Técnicos, ya que al contrario nadie lo hace, ni reconoce, ni minusvalora.
En el acuerdo firmado, se ha expuesto de manera poco clara la misión a realizar, dejando en un límite sutil las que son específicas de ADMINISTRATIVOS, sobre las de otras categorías, pero sí están perfectamente definidas las funciones de los Puestos del “Grupo Profesional V” al que engloba, en la que están únicamente “Asesores Comerciales” y “Administrativos”.
Es decir, los ADMINISTRATIVOS deben hacer funciones de administrativo, pero si hacen actividades de otro Puesto o Grupo Profesional, deberían ser reajustados a este colectivo y acomodar el salario en la misma relación, evitando discriminaciones laborales y salariales, algo incómodo, molesto y difícilmente negociable por parte de otras organizaciones sindicales y por supuesto por la propia Empresa.
Históricamente, este colectivo ha sido el comodín utilizado por la Empresa para cubrir las necesidades operativas en muchos departamentos, realizando trabajos propios de otras categorías. Un comodín de lujo que realiza su trabajo siempre de una manera eficaz, sin ruidos ni quejas, pasando desapercibida para la gran mayoría de la gente, y que por todo esto, consideramos deben ser tenidos en cuenta, retomando el asunto y exponiendo públicamente su atípica situación, y que por contrapartida, tienen que cumplir con las mismas exigencias que otros trabajadores a la hora de los resultados estadísticos de productividad.
Siguiendo el mismo criterio que el que dimos en nuestro comunicado de fecha 09-12-2013 con la problemática de los OA y OT, pasamos a detallar las diferencias existentes entre Asesores Comerciales y Administrativos.
Tomando como referencia los datos de plantilla a la finalización del ERE, de los 21.500 trabajadores que quedan, hay un total de 4.020 Asesores Comerciales (18,69% de la plantilla) y 1.440 Administrativos (6,69%), y desglosando con las tablas salariales del 2013, y agrupándolos en los actuales niveles, quedaría de la siguiente forma la diferencia salarial.
Asesor | Comercial | Administrativo | Diferencia |
Nivel 9 | 2.763,11 € | 2.474,41 € | -288,70 € |
Nivel 8 | 2.669,66 € | 2.390,73 € | -278,93 € |
Nivel 7 | 2.579,37 € | 2.309,88 € | -269,49 € |
Nivel 6 | 2.491,06 € | 2.231,76 € | -259,30 € |
Haciendo un cálculo estimado del ahorro para la Empresa al no aplicarles el mismo incremento del 1,5% que a los OC, solo con el colectivo de los Administrativos, se ha embolsado unos 750.000 € en este acuerdo, y si se les ajustara al Puesto de Asesor Comercial se ahorra aproximadamente unos 5.250.000 € anuales, cantidad nada desdeñable en los tiempos de recortes que sufrimos.
Entrando ahora en materia de las funciones específicas de cada puesto, destacamos las que son propias de Asesor Comercial y no son coincidentes con las de Administrativos. Dicha diferencia merece una explicación por parte de la Empresa, simplemente, con el ánimo de sacar de dudas al colectivo afectado de administrativos en los departamentos en los que coinciden y desarrollan la misma labor, evitando de esta forma las “interpretaciones del texto” que generan ambigüedades y falta de criterio.
Grupo Profesional V: Asesores Comercial y Administrativos
Misión:
Realizar bajo la supervisión de mandos o profesional de más alta cualificación la ejecución de trabajos de carácter operativo, relacionadas con la venta, atención al cliente y comercialización de productos, servicios y contenidos o bien con actividades de soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas en las que se encuadran. Resolver problemas que se le planteen en su ámbito de actuación con autonomía necesaria a través del análisis y elección entre un conjunto de alternativas siguiendo los procedimientos establecidos.
Asesor Comercial.
Funciones: Las posiciones adscritas a este puesto tipo desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar labores de detección de necesidades y posibilidades de los clientes, con el fin de adaptar la oferta comercial al segmento al que se dirige.
– Realizar acciones comerciales de captación, fidelización y retención de clientes, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos comerciales establecidos.
– Realizar la atención integral a clientes, con el fin de prestar un servicio de máxima calidad y satisfacción a los mismos y obtener ventas en óptimas condiciones de rentabilidad y coste proporcionando un soporte eficaz.
– Realizar las actividades de administración comercial (gestión de altas, bajas, modificaciones de servicios y contratos, etc.) con el objeto de asegurar la actualización de la información en las bases de datos de la Compañía.
– Realizar la tramitación de los pedidos, con el fin de garantizar el servicio contratado por el cliente.
– Realizar las actividades de registro y reporte de su actividad comercial, así como la actualización de información de interlocutores en los sistemas, a fin de mantener actualizadas las bases de datos.
– Atender consultas, reclamaciones e incidencias, asesorando a los clientes y canalizando las peticiones o reclamaciones a las áreas responsables realizando su registro, seguimiento y análisis de manera rápida y eficiente hasta su completa resolución.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en el desempeño de sus funciones, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin de contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Administrativo.
Funciones: Las posiciones adscritas a este puesto tipo desarrollan un conjunto de funciones y actividades que, por analogía, son asimilables a las que se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar informes, gestiones, preparación y trámites administrativos, con el fin de prestar un soporte administrativo eficaz a la unidad en que se encuadra.
– Realizar la actualización y/o tratamiento de la información en soporte digital, con el fin de facilitar la búsqueda y uso de dicha información.
– Realizar tareas de archivo de la documentación generada, así como de grabación y actualización de bases de datos con el fin de facilitar la búsqueda y localización posterior y prestar un soporte administrativo eficaz.
– Realizar labores de atención a clientes con el fin de proporcionar un soporte eficaz y contribuir a la satisfacción de los clientes.
– Realizar la tramitación de los pedidos, con el fin de garantizar el servicio contratado por el cliente.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en el desempeño de sus funciones, con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin de contribuir a lograr la máxima satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos.
Esperamos que con el presente documento, los afectados puedan reivindicar sus derechos laborales y salariales que consideramos les pertenecen, de la misma forma que lo han conseguido los Operadores Técnicos y Operadores Auxiliares, y que si no hubiera sido por nuestro comunicado del pasado diciembre, se hubiera firmado el acuerdo sin el incremento del 1,5%.
De igual forma, los afectados que quieran trasladarnos sus dudas, quejas o sugerencias, pueden hacerlo en respuesta a éste correo:
Al ser una Organización Sindical de nueva creación, no disponiendo de medios y facilidades, toda nuestra labor la realizamos en horarios no laborables, por lo que rogamos vuestra comprensión si nos demoramos en contestar vuestros correos.
Os seguiremos informando de las actuaciones que consideremos son de vuestro interés.
Información disponible en nuestra página web:
www.sittel.es, y en twitter, @SindicatoSITTEL.
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