Cláusula 15. Normativa laboral.

Se declara expresamente en vigor con contenido normativo, el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido como anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995, publicado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de julio de 1994, con las modificaciones introducidas en los Convenios Colectivos 1996, 1997-1998, 1999-2000, 2001-2002, 2003-2007 y 2008-2010 en todo aquello que no haya sido modificado por este Convenio.

Ambas partes son conscientes de la necesidad de proceder a una actualización y adaptación de la Normativa Laboral a las actuales circunstancias de la Empresa, por lo que acuerdan la constitución e impulso del Grupo de Trabajo, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente y constituido por tres miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos miembros por la Dirección de la Empresa, que abordará la actualización y adecuación de la Normativa Laboral. Los trabajos se iniciarán a partir de la firma del Convenio y deberán concluir en todo caso antes de finalizar la vigencia del mismo, para lo cual ambas partes muestran su acuerdo.