En fecha 4 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia en la que, ratificando la (sentencia)  dictada por el  Juzgado de lo Social nº 2 de Girona en fecha 30 de abril de 2013, reconoce a un trabajador  de Telefónica que la aportación de la empresa a “su plan de pensiones” debe ser el  6,87% de su salario Regulador, en vez del 4,51% que le venía aportando,  ya que,  a pesar de haber adquirido la condición de fijo en plantilla con posterioridad al 1 de julio de 1992,  con anterioridad a dicha fecha (1 de julio de 1992) prestó servicios con contratos temporales que le han sido reconocidos a efectos de antigüedad en la empresa. 

 El Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica,  que recoge lo pactado en  los Acuerdos de Previsión Social de noviembre de 1992”,  establece que la aportación del Promotor (la empresa) al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica  será el 6,87% del Salario Regulador para todos aquellos trabajadores que ingresaron con anterioridad al 1 de julio de 1992, y el 4,51% para aquellos que ingresen con posterioridad a 30/06/1992. Además,  tanto en el  Reglamento del Plan de Pensiones como en los citados acuerdos, no se hace ninguna distinción entre contrataciones indefinidas y temporales para los que ingresaron con anterioridad al 1/07/1992. En ambos casos, la aportación del trabajador es el 2,20% del Salario Regulador.

 El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 19/05/2010  y 20/07/2010, ha venido  a reconocer que el  periodo  o periodos en los que se hubiese prestado servicios en la empresa mediante contratos temporales con anterioridad a la fecha  en que se adquirió la condición de fijo en plantilla, independientemente  de la modalidad del contrato y razón de la temporalidad, deben ser tenidos en cuenta  para determinar la antigüedad en la empresa a todos los efectos, salvo en lo relativo a los ascenso por antigüedad en la categoría. En relación con los contratos formativos (en prácticas y para la formación), si bien la Audiencia Nacional se ha pronunciado en idénticos términos, se está pendiente de sentencia del TS.

 El Juzgado de lo Social  Nº2 de los de  Girona, en primera instancia, y el Tribunal Superior Justicia de Cataluña,  al resolver el recurso que  interpuso  la empresa contra la Sentencia dictada por el primero (Juzgado de los Social),  y acogiendo, básicamente,  los planteamientos  indicados en los párrafos anteriores,  han reconocido a un  trabajador  de Telefónica, que a pesar  de ser fijo en plantilla desde 1993 tiene una antigüedad reconocida desde 1990 (fecha de ingreso en la empresa, al habérsele reconocido a efectos de antigüedad los periodos en que prestó servicios con contratos temporales), el derecho a que la aportación de la empresa  “a su plan de pensiones” sea el 6,87% de su Salario Regulador frente al 4,51% que  le venía aportando.  Además, se condena a la empresa a abonar esa diferencia  (6,87% frente al 4,51%) con efectos de mayo de 2008, en consonancia con los atrasos que le fueron  reconocidos y liquidados en concepto de retribución por tiempo (bienio), en aplicación de las  mencionadas Sentencias del TS.

 La Sentencia del TSJ de Cataluña, si bien sólo tiene efectos reales y prácticos para el compañero que interpuso la demanda, permite que todos los trabajadores que se encuentren en su misma situación cuenten con argumentos sólidos para iniciar un proceso con muchas posibilidades de que les sea reconocido el derecho a que la empresa aporte por ellos el 6,87% de su Salario Regulador al Plan de Pensiones, en vez del 4,51 % que les viene aportando ahora. Estas posibilidades de éxito son mucho más importantes en el ámbito de Cataluña, pues no creemos que su TSJ vaya a caer en contradicciones.

 Por tanto, quienes, encontrándose en idéntica situación  que el compañero de Girona,  tengan intención de iniciar el proceso para alcanzar el reconocimiento de ese derecho (Aportación del 6,87% del salario regulador  por parte de la empresa al plan de pensiones), con carácter previo, lo deberían solicitar a la empresa mediante IRCI, a pesar de que la empresa les responda, como lo está haciendo, negativamente.

Desde los Servicios Jurídicos de SITTEL hemos estudiado la situación y ya estamos gestionando las reclamaciones de varios afiliados y compañeros. Por ello, los compañeros y compañeras que estén interesados en recibir una información más concreta y ajustada a su situación, o incluso iniciar el procedimiento para reclamar su derecho ante la empresa, pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo electrónico  previsionsocial@sittel.es y un delegado o compañero de su provincia contactará personalmente con ellos.

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