La empresa, en la reunión de la Comisión de Negociación Permanente del 2 de junio de 2014,  dejó claro que no firmaría una nueva prórroga del vigente convenio. A partir de esa reunión, los firmantes de la primera prórroga del convenio (UGT, CCOO y STC –en adelante LOS FIRMANTES-) se han apresurado a publicar más de un comunicado pidiendo, casi suplicando, una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015. La empresa, por su parte, se mantiene firme en el no a la prórroga.

A pesar de ello, o quizá por ello (por esos comunicados), es lógico preguntarse si realmente habrá  una nueva  prórroga del convenio colectivo, aunque parece obvio que la respuesta está en manos de la empresa.

El 7 de julio de 2011 se firmó el convenio colectivo para los años 2011 a 2013. Dicho convenio, en su cláusula 2ª, contemplaba la posibilidad de prorrogarlo por un plazo máximo de 2 años (hasta el 31 de diciembre de 2015) si así se acordaba en el seno de la Comisión de Negociación Permanente durante el segundo semestre de 2013.

El 26 de marzo de 2013 (primer semestre de 2013) se reunió la Comisión de Negociación Permanente (compuesta por trece miembros en representación del CI y otros tantos en representación de la empresa) y  acordó una prórroga del convenio colectivo con los votos favorables de LOS FIRMANTES, pero sólo hasta el 31 de diciembre de 2014 (se dejaron un año en el tintero).

El preámbulo del acuerdo de prórroga y modificación, entre otras cosas, dice:

“Acuerdan formalizar la prórroga del Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. 2011-2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, modificando únicamente las cláusulas 2, 3, 4, 7, 8, 11 y 13 que regulan respectivamente la vigencia, los aspectos económicos, empleo, movilidad, ordenación del tiempo de trabajo y previsión social y fondos sociales, añadiendo las cláusulas 16 y 17 sobre previsión social,…….”

 

El efecto más directo de dicha prórroga y modificación de convenio fue que, durante quince meses, desde el 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2014 (15 mensualidades más 3 pagas extraordinarias), la aportación del promotor (empresa) al Plan de Pensiones quedó en suspenso, reduciéndose, así mismo, en 3.800€ el capital asegurado de los que mantienen el “Seguro de Supervivencia”.

Esta inocente modificación nos ha supuesto una  reducción salarial media de una mensualidad  por trabajador en ese periodo de 15 meses. Aunque no lo notemos en nuestros bolsillos de forma directa e inmediata, esto ha sido así:

Para quienes la empresa aporta un 6,87% al plan de pensiones viene a suponer 1,2 mensualidades, para aquellos por los que aporta el 4,51% significa 0,8 mensualidades, y para aquellos que tienen seguro de supervivencia, con la disminución del capital asegurado en 3.800€, viene a suponer algo más de una mensualidad.

Además, esas modificaciones introducidas en el convenio, verdadero objetivo buscado por la empresa con la firma de la prórroga, han posibilitado que la Comisión de Negociación Permanente firme los siguientes acuerdos:

25 de julio de 2013: Acuerdo de desarrollo de la cláusula 7.4 del convenio colectivo 2011-2013 (2014). Con este acuerdo se ha desarrollado el nuevo marco de movilidad funcional dentro de la empresa, posibilitando que los límites de la movilidad funcional para los nuevos puestos profesionales, que en el convenio se mantuvieron en los mismos términos y con los mismos límites que contemplaba la Normativa Laboral para  las categorías laborales de origen, hayan quedado establecidos respecto del Grupo Profesional.

4 de septiembre de 2013: Nuevo acuerdo de disponibilidades. Con este  acuerdo se establece que las disponibilidades, que eran voluntarias y para ciertos departamentos, pasen de ser obligatorias y, en la práctica, para toda la Dirección de  OPERACIONES.

Este acuerdo es, de facto, un cambio importante en  la jornada, turnos y horarios de una gran parte de la plantilla, la empresa puede adecuar el tiempo de prestación de servicios (nuestro trabajo) a sus necesidades con absoluta libertad y con un mínimo coste, camuflando una discrecional prolongación de jornada y, sobre todo, las horas extraordinarias. La empresa ha logrado, al flexibilizar la jornada laboral, una mayor  capacidad organizativa,  lo que le permite la eliminación de libranzas, pues, al disminuir o eliminar las guardias con disponibilidades, disminuyen o terminan eliminado las libranzas. En contrapartida, ¿hemos mejorado en  conciliación de vida laboral y personal? La respuesta es un no rotundo.

6 de febrero de 2014: Acuerdo de Desarrollo del Nuevo Modelo de Clasificación Profesional.  Ha logrado la polivalencia funcional de puestos profesionales como el de Operador Técnico y Operador Auxiliar. Ver comunicado de SITTEL de 11 de febrero de 2014.

 

En resumen, y con independencia de la demagogia a que unos y otros nos tienen acostumbrados, la realidad es la siguiente:

 

La Empresa, con un año más de vigencia del convenio colectivo (hasta el 31 de diciembre de 2014), ha logrado reducir los costes salariales, mayor facilidad para aplicar la movilidad funcional, la polivalencia funcional de la plantilla y  una importante capacidad de maniobra para modular a su conveniencia la Jornada, turnos y horarios.

LOS FIRMANTES, a cambio de la pérdida de todos esos derechos salariales y laborales de la plantilla, sólo lograron prorrogar un año el convenio, perdiendo además, capacidad negociadora ante la empresa.

 

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