El Seguro Colectivo de Supervivencia, el Plan de Pensiones y el Seguro Colectivo de Riesgo conforman, principalmente, la “Previsión Social Complementaria” de los empleados de Telefónica.
El punto SEXTO de los “Acuerdos de Previsión Social” de noviembre de 1992, firmado por UGT, CCOO y la empresa y publicado como ANEXO-IV del Convenio Colectivo 1993-1995, dice que los empleados que se incorporen a la empresa con posterioridad al 17/09/1992 únicamente tendrán derecho al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica si se adhieren al mismo, y que aquellos que ingresaron con anterioridad a esa fecha, si no se adhieren al Plan de Pensiones, mantendrán su situación respecto a la prestación de supervivencia. En ambos casos se tiene derecho, si así se solicita, al seguro Colectivo de Riesgo, siendo obligatorio para los que tienen derecho a la supervivencia.
A pesar de lo anterior, un importante número de compañeras y compañeros han descubierto recientemente que no tienen Seguro Colectivo de Supervivencia ni Plan de Pensiones. Todos ellos, que en su mayoría ingresaron en la empresa a finales de los 80 y principio de los 90 (antes de septiembre de 1992), y que en su momento optaron por no adherirse al Plan de Pensiones, tenían la absoluta seguridad de contar con el Seguro Colectivo de Supervivencia para complementar la pensión de jubilación. El Seguro de Supervivencia se cobra a los 65 años. Estaban convencidos de tener derecho al seguro por entender que reúnen los requisitos del citado punto SEXTO, y porque la empresa nunca les ha comunicado lo contario, como tampoco lo ha comunicado a los sindicatos, o al menos ninguno dice lo contrario.
Por este motivo, y aprovechando la negociación del nuevo convenio colectivo (el CEV para TdE, TME y TSOL), el Comité Ejecutivo de SITTEL, mediante burofax de fecha 21/10/2015 (DESCARGALO DESDE ESTE LINK PARA VERLO), se dirigió a los Secretarios Generales de UGT y CCO, que son los únicos sindicatos con representación en la Mesa de Negociación, para que exigieran a la empresa una solución para este colectivo.
Hasta este momento, confiando en nuestros representantes en la mesa del convenio y para evitar que se nos pudiera tildar de oportunistas, no habíamos hecho público dicho escrito, pero, al ver que la negociación está a punto de cerrarse y ni UGT ni CCOO han dicho nada sobre el tema, ni figura nada en el borrador de convenio, queremos hacer partícipes a toda la plantilla de la injusticia y la desprotección en la que se encuentran muchos empleados de esta empresa (son varios cientos los
afectados). Incluso, como decimos en el burofax enviado a los Secretarios Generales de UGT y CCOO, puede que aún haya quien esté convencido de tener
el seguro de supervivencia y, sin embargo, no tener nada. Los que tengan dudas pueden y deben consultarlo en ANTARES.
La empresa, como única solución a este importante problema, sólo les da la opción de adherirse al Plan de Pensiones. Si tomasen esta decisión y se adhiriesen al Plan de Pensiones, la empresa realizaría aportaciones desde el momento de la solicitud, ahorrándose de esta manera la aportación de más de 20 años al Plan. Pero lo realmente grave, preocupante e injusto es el hecho de que, en el momento de la jubilación, tendrían una prestación ridícula en comparación con la del resto de compañeros.
Si, como todo apunta, los escritos enviados a UGT y CCOO no dan fruto en la mesa de negociación del convenio (CEV), SITTEL, a pesar de las sentencias desfavorables habidas hasta ahora, iniciará las oportunas reclamaciones, pues desde hace algún tiempo se está estudiando la viabilidad de las mismas. Por esto, animamos a todos los afectados a unificar esfuerzos para trabajar juntos en la misma dirección, y, para ello, podéis contar con todo el apoyo de SITTEL.